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El rescate de un plan de pensiones está sujeto a tributación también como si fuese una renta del trabajo. Por lo tanto, los ingresos derivados de la recuperación tributarán por IRPF a medida que los vayamos sacando del plan de pensiones. Por esta razón, es importante elegir la manera más adecuada para recuperar nuestro plan de pensiones.
El rescate de los planes de pensiones se puede realizar de diferentes maneras dependiendo de cómo retiremos los fondos del mismo. El rescate en forma de renta es el más ventajoso desde el punto de vista fiscal.
El momento en el que podemos empezar a recuperar nuestro plan de pensiones lo marca nuestra fecha de jubilación. No obstante, existen otros supuestos en los que es posible un rescate por anticipado.
Desde un punto de vista tributario, tanto las pensiones públicas como los ingresos de los planes de pensiones son considerados rendimientos del trabajo. Por este motivo, los planes de pensiones tributarán por IRPF a medida que rescatemos nuestras aportaciones.
Ya que el IRPF es un impuesto progresivo, es conveniente reducir las cantidades de rescate anuales del plan de pensiones para conseguir ahorrar en el pago del IRPF.
Los planes de pensiones son instrumentos de ahorro muy utilizados para canalizar rentas presentes al momento de la jubilación, con la intención principal de complementar nuestra pensión pública de jubilación.
Una de las principales ventajas que presentan los planes de pensiones son los beneficios fiscales que nos ofrecen en el momento de hacer las aportaciones. En concreto, estas aportaciones reducen la base imponible del IRPF en hasta 1.500 euros para los planes individuales, tal y como detallamos en el siguiente artículo sobre fiscalidad de planes de pensiones.
No obstante, para aprovechar al máximo dichas ventajas tributarias deberemos realizar de manera correcta el rescate del plan de pensiones, es decir, cómo recuperamos el dinero que tenemos ahorrado en el plan.
Y es que, el modo con el que tratemos de recuperar el plan de pensiones puede suponer una gran diferencia en el pago de impuestos, como veremos más adelante. Específicamente, existen las siguientes modalidades para realizarlo:
En principio, podremos rescatar el plan de pensiones en el momento de la jubilación. En concreto, en España en el año 2022 la edad mínima de jubilación con el 100% de la prestación está establecida a los 66 años y 2 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses. Para aquellos que hayan cotizado más tiempo es posible retirarse a los 65 años.
No obstante, estos datos son válidos para el año 2022, ya que hay un calendario para aumentar la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027, y que podemos consultar en este artículo sobre las pensiones.
Sin embargo, existen otros supuestos en los que se puede realizar la recuperación:
Si nuestra relación laboral con la empresa finaliza por alguna razón, la posibilidad de traspasar nuestro plan a otra gestora, dependerá únicamente si se recoge el derecho de movilización en las especificaciones de nuestro plan de pensiones.
Así lo señala el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero publicado en el Boletín Oficial del Estado: “Si el contrato contempla la existencia de derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral, la certificación anual deberá hacer referencia a la existencia de tales derechos”.
Por esta razón, si las especificaciones del plan de pensiones permiten el cambio, podremos traspasar los fondos acumulados a otro plan de pensiones de empleo o individual. Sin embargo, si el cambio no es autorizado, deberemos dejar tanto las aportaciones como los intereses generados para cobrarlos en el momento del rescate.
Tal y como mencionamos con anterioridad, tanto las pensiones públicas como los planes de pensiones tributan por IRPF. En ambos casos, los ingresos derivados de dichos fondos se consideran rendimientos del trabajo, como cualquier renta proveniente de un salario por cuenta propia o ajena.
Y es que, aunque estas aportaciones al plan de pensiones se desgravan en el mismo ejercicio de sumar esos ingresos al plan, acabarán tributando cuando las rescatemos.
Por otro lado, el IRPF es un impuesto progresivo, es decir, a mayores ingresos, mayor será el tipo impositivo por el que tributaremos. Así pues, dependiendo del nivel de ingresos en el que nos situemos, el rescate del plan de pensiones gravará nuestras rentas con un tipo impositivo más alto o más bajo.
Concretamente, los tipos impositivos serán los siguientes atendiendo a los diferentes tramos de ingresos.
Existe un tipo estatal y autonómico. El tipo estatal a aplicar siempre será el mismo para el año en cuestión en el que nos situemos.
No obstante, el tipo autonómico variará en función de la Comunidad Autónoma en la que residamos. Por lo tanto, el rescate del plan de pensiones y su fiscalidad se verá muy influido por el lugar en el que vivamos. Para conocer los diferentes tipos impositivos del IRPF en cada una de las Comunidades Autónomas se puede consultar el siguiente artículo de la Renta 2021/2022.
De esta manera, para calcular la cantidad de IRPF a pagar en cada ejercicio por recuperar el plan de pensiones, deberemos sumar la pensión pública de jubilación más la parte del rescate que realicemos durante ese año.
En este sentido, el montante total al combinar ambos ingresos determinará el tramo de renta y el tipo impositivo de IRPF a abonar. Es por ello, que el método por el que retiremos el capital de nuestro plan de pensiones importa mucho a la hora del pago de la cuota del IRPF, como analizaremos a continuación.
Con tal de maximizar el ahorro en el pago del IRPF a la hora de recuperar el plan de pensiones, deberemos evitar elegirlo en forma de capital. Y es que, al cobrar de una sola vez todo nuestro plan de pensiones, deberemos tributar ese mismo año por toda esa cantidad.
Este hecho resultará, con toda seguridad, en que nuestros ingresos se sitúen en los tramos y los tipos impositivos más altos del IRPF. Si por ejemplo hemos acumulado un total de 100.000 euros en nuestro plan de pensiones, y además cobramos la pensión media para 2021, que se situó, según Moncloa, en unos 1.200 euros en 14 pagas, los rendimientos totales del trabajo serían de 116.800 euros para ese curso.
En este caso, nuestros ingresos se situarían casi en el tramo más alto, según los tipos estatales, y deberíamos abonar una buena parte del plan de pensiones en concepto de impuestos, como observamos a continuación.
Para evitar esta situación, es mejor optar por un rescate del plan de pensiones en forma de renta que nos permita, por un lado, vivir con suficientes recursos, pero a su vez evitar pagar demasiados impuestos en concepto de IRPF.
De este modo, poniendo como ejemplo el caso anterior, si se nos es abonada la pensión por jubilación media en España, unos 16.800 euros anuales, y la complementamos con unos 500 euros al mes, la cuota del IRPF se vería notablemente reducida.
Esta modalidad de rescate puede ser interesante para aquellos que tengan aportaciones al plan de pensiones realizadas antes de 2007. Para esas aportaciones hay prevista en la ley tributaria una reducción del 40% si se rescatan en forma de capital y hasta dos años después de la jubilación.
De este modo, si tuviéramos en nuestro plan de pensiones a la hora de jubilarnos 100.000 euros acumulados y 50.000 euros fuesen ingresos anteriores a 2007, podríamos recuperar del plan de pensiones los 50.000 euros en forma de capital durante los dos ejercicios siguientes. De los 50.000 euros recuperados tan solo tributarán el 60% de los mismos, es decir, 30.000 euros.
Por otro lado, los 100.000 euros restantes podríamos rescatarlos en forma de renta en las cantidades que consideremos oportunas durante los años siguientes.