Todo sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales
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El impuesto de transmisiones patrimoniales, que en realidad son tres impuestos en uno, grava operaciones como la compraventa de una vivienda usada. Este impuesto se debe tener en cuenta a la hora de calcular el coste de este tipo de intercambios.
- El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ATP/AJD) es un tributo complejo vigente en España que está compuesto por tres impuestos diferentes.
- Entre estos tres impuestos encontramos el de transmisiones patrimoniales onerosas, el de operaciones societarias y el de actos jurídicos documentados. En este artículo nos centraremos en el primero de ellos.
- El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas corresponde a operaciones entre personas físicas o jurídicas de compraventa o alquiler de inmuebles, compra de vehículos usados o préstamos entre familiares, entre otros.
- Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que los tipos cambian notablemente entre las diferentes regiones. El tipo general varía entre el 6% y el 10%, siendo Madrid y Canarias donde menos se paga y Cataluña, Valencia y Baleares donde más.
Qué encontrarás en esta guía:
¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales?
Los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD) son un tributo complejo, ya que contienen tres gravámenes bien diferenciados, a saber:
- Transmisiones patrimoniales onerosas: se trata de operaciones en las que las personas físicas o jurídicas transmiten bienes mobiliarios o inmobiliarios y derechos que forman parte de su patrimonio a cambio de una debida contraprestación. Por ejemplo, se debe pagar este impuesto en las operaciones de compraventa de inmuebles de segunda mano, vehículos usados o contratos de alquiler de viviendas.
- Operaciones societarias: en este caso se gravan actividades como la constitución, fusión o disolución de sociedades, así como las ampliaciones o las disminuciones de capital de las mismas. Es un impuesto cedido a las autonomías y mediante el mismo se tributa aproximadamente un 1% de la operación.
- Actos jurídicos documentados: se tributa por operaciones formalizadas en escrituras públicas como documentos notariales, mercantiles o administrativos. También está gestionado por las diferentes comunidades autónomas y el rango se sitúa entre el 0,5% y el 1,5% dependiendo de la región.
En este artículo nos centraremos en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas debido a su importancia en la vida de los españoles. Igualmente, realizaremos un análisis pormenorizado de las divergencias entre las diferentes regiones, dado que la cantidad de impuestos a pagar puede variar de manera notable. Sobre todo, al tratarse en muchas ocasiones de operaciones de altas cuantías.
El impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas
El impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas grava los intercambios de bienes o derechos patrimoniales entre personas físicas o jurídicas vivas y en las que las dos partes reciben algo a cambio, es decir, no es una donación.
De hecho, están excluidas las operaciones que se incluyan en la actividad profesional del vendedor del bien o derecho, ya que en este caso tributarán por el IVA. Algunos intercambios que están afectados por el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales son los siguientes:
- Compraventa de bienes inmuebles usados
- Alquiler de una vivienda
- Compraventa de un vehículo o embarcación usada
- Préstamo a un familiar
- Concesiones administrativas como las terrazas para bares o restaurantes, puestos en mercados, quioscos o chiringuitos, etc.
Asimismo, este tributo está transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que los porcentajes variarán entre las diferentes autonomías (los tipos oscilan entre un 1% y un 10%). Además, en cada una de ellas existen exenciones y bonificaciones diferentes, especialmente cuando se trata de la compra de una vivienda habitual de segunda mano.
Del mismo modo, dado que no existe un tipo general único nos centramos en la adquisición de inmuebles de segunda mano, ya que es el que más importante para los contribuyentes. Sin embargo, si necesitáramos más información sobre el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales que afecta a otras clases de operaciones, podemos comprobar la normativa de las distintas comunidades autónomas.
ITP para operaciones inmobiliarias dependiendo del valor del inmueble según la comunidad autónoma
- Hasta 400.000 euros: 8 %.
- Menor de 700.000 euros: 9 %.
- Más de 700.000 euros: 10 %.
- Hasta 400.000 euros: 8,0%
- Menor de 450.000 euros: 8,5%
- Menor de 500.000 euros: 9,0%
- Menor de 750.000 euros: 9,5%
- Más de 750.000 euros: 10,0%
- Existe una bonificación del 50 % en el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por adquisición de viviendas habituales por parte de familias numerosas.
- Hasta 300.000 euros: 8 %.
- Menor de 500.000 euros: 9 %.
- Más de 500.000 euros: 10 %.
- Tipo reducido del 3% para viviendas habituales que sean de protección pública.
- Hasta 400.000 euros: 8 %.
- Menor de 600.000 euros: 9 %.
- Menor de 1.000.000 de euros: 10 %.
- Más de 1.000.000 de euros: 11 %.
- En el caso de tratarse de viviendas de protección oficial el tipo para los impuestos de transmisiones patrimoniales es del 1%
En todas las operaciones inmobiliarias de segunda mano el gravamen es del 6,5 %.
En todas las operaciones inmobiliarias de segunda mano el gravamen es del 10 %.
- Hasta 250.000 euros: 8 %.
- Más de 250.000 euros: 10 %.
- Tipo de gravamen general para las operaciones inmobiliarias de segunda mano: 9 %.
- En el caso de la adquisición de primera vivienda habitual, si el valor no supera los 180.000 euros es un 6% lo que se tiene que pagar por impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Hasta 1.000.000 de euros: 10%
- Más de 1.000.000 de euros: 11%
- Para menores de 32 años y familias numerosas que compren una vivienda habitual el tipo es del 5 %.
- Hasta 360.000 euros: 8 %.
- Menor de 600.000 euros: 9 %.
- Más de 600.000 euros: 10 %.
- El tipo de impuestos patrimoniales para viviendas habituales por debajo de 122.000 euros será del 7 %.
El tipo general para las operaciones inmobiliarias es del 10 % y si se trata de adquisición de vivienda habitual se reduce a un 8%
- Tipo general para las operaciones inmobiliarias de vivienda usada es del 7 %.
- Viviendas habituales por familias numerosas entre el 5 % y 3 %.
- Vivienda de protección oficial como residencia habitual: 5 %.
- Compra de vivienda habitual por parte de jóvenes menores de 36 años o minusválidos: 5 %.
- El tipo general para las operaciones inmobiliarias es el 6 %.
- Existe una reducción del impuesto de transmisiones patrimoniales del 10 % para adquisiciones de vivienda habitual por menos de 250.000 euros.
El tipo general para las operaciones inmobiliarias es el 8 %.
El tipo general para las operaciones inmobiliarias es el 10 %.
Como se desprende de los datos anteriores, las Comunidades Autónomas donde hay una ventaja impositiva en el pago de este impuesto es principalmente en Madrid y Canarias, donde se paga un 6% y un 6,5% respectivamente.
Por otro lado, en Cataluña, Baleares y Valencia, donde el tipo general es del 10%, serían en las autonomías donde los impuestos de transmisiones patrimoniales son mayores.
Igualmente, en muchas autonomías como Madrid, La Rioja o Castilla-La Mancha el porcentaje del impuesto se ve reducido para la adquisición de la vivienda habitual.
Asimismo, en otras autonomías se apoya a los jóvenes o a las familias numerosas o a aquellos que adquieran viviendas de protección oficial, los cuales pueden ver reducido el tipo del impuesto en regiones como Cataluña o Aragón.

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Cómo pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales
Cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas
Para el cálculo de la cantidad a pagar por el impuesto de transmisiones patrimoniales se atenderá a los porcentajes anteriormente mencionados en el caso de viviendas de segunda mano. También es posible consultar el gravamen en cada autonomía para otros casos como vehículos usados o préstamos entre familiares.
En cuanto a la base imponible que determinará la cantidad de impuestos a pagar, variará dependiendo del bien o derecho con el que estemos operando. En el caso de que se trate de un activo inmobiliario tomaremos el valor real del inmueble, que no tiene por qué ser el mismo que el precio de compraventa y que se puede consultar en la administración autonómica correspondiente.
Por otro lado, si hablamos de un contrato de alquiler, con tal de obtener la base imponible calcularemos el total a pagar por el arrendatario durante toda la duración del contrato. Es decir, si el alquiler son 500 euros al mes y el contrato dura 3 años, la base imponible será de 18.000 euros.
Asimismo, para obtener la base imponible en la compraventa de vehículos, reduciremos el precio de venta en su matriculación en un porcentaje determinado que dependerá de la antigüedad del mismo. Con ello, obtendremos lo que se llama el valor venal del vehículo, y sobre este que se aplicará el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Quién tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales
El sujeto pasivo de este impuesto es la persona física o jurídica que adquiere el bien o el derecho. Es decir, en el caso de bienes inmobiliarios o vehículos será el comprador o arrendatario.
Cuándo se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales
Este impuesto se debe liquidar durante los siguientes 30 días hábiles tras la firma del contrato. Para ello, se debe rellenar el modelo 600 de la Agencia Tributaria, y presentarlo en cualquier administración tributaria local o autonómica.
Asimismo, es recomendable presentar el modelo con suficiente tiempo para poder subsanar posibles errores, evitar intereses de demora o problemas con la administración tributaria. Igualmente, si deseas conocer más sobre el sistema impositivo en el Estado español, el siguiente artículo de Raisin sobre tributación realiza un completo análisis de los diferentes tipos de impuestos en España.
* Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.

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