Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: guía completa

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP, que en realidad son tres impuestos en uno, grava operaciones como la compra de una vivienda usada. El ITP se debe tener en cuenta a la hora de calcular el coste total de, por ejemplo, la compra de una vivienda que se quiere destinar al alquiler para obtener una rentabilidad. Sigue leyendo y descubre con Raisin todo lo que debes conocer sobre este impuesto que varía según la comunidad autónoma.

En pocas palabras
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) es un tributo indirecto vigente en España que está compuesto por tres impuestos diferentes.
  • Entre estos tres impuestos encontramos el de transmisiones patrimoniales onerosas, el de operaciones societarias y el de actos jurídicos documentados. En este artículo nos centraremos en el primero de ellos.
  • El pago de las transmisiones patrimoniales onerosas corresponde a operaciones entre personas físicas o jurídicas de compraventa o alquiler de inmuebles, compra de vehículos usados o préstamos entre familiares, entre otros.
  • El ITP está cedido a las comunidades autónomas, por lo que los tipos cambian entre las diferentes regiones. El tipo general para la compra de inmuebles varía entre el 4 y el 10 %, siendo el País Vasco donde menos se paga y Cataluña, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares donde más.

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP?

El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) es un tributo complejo, ya que contiene tres gravámenes bien diferenciados:

  • Transmisiones patrimoniales onerosas: se trata de operaciones en las que las personas físicas o jurídicas transmiten bienes mobiliarios o inmobiliarios y derechos que forman parte de su patrimonio a cambio de una debida contraprestación. Por ejemplo, se debe pagar este impuesto en las operaciones de compraventa de inmuebles de segunda mano, vehículos usados o contratos de alquiler de viviendas.
  • Operaciones societarias: en este caso se gravan actividades como la constitución, fusión o disolución de sociedades, así como las ampliaciones o las disminuciones de capital de las mismas. Es un impuesto cedido a las autonomías con el que se tributa aproximadamente un 1 % de la operación.
  • Actos jurídicos documentados: se tributa por operaciones formalizadas en escrituras públicas como documentos notariales, mercantiles o administrativos. También está gestionado por las diferentes comunidades autónomas y el rango se sitúa entre el 0,5 y el 1,5 % dependiendo de la región.

En este artículo nos centraremos en las transmisiones patrimoniales onerosas debido a su importancia al comprar o vender una vivienda.

Las transmisiones patrimoniales onerosas en el ITP

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava los intercambios de bienes o derechos patrimoniales entre personas físicas o jurídicas vivas y en las que las dos partes reciben algo a cambio, es decir, no es una donación. Esto se conoce como transmisiones patrimoniales onerosas.

Las operaciones que se incluyan en la actividad profesional del vendedor del bien o derecho están excluidas, ya que deben tributar por el IVA. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe pagarse en intercambios como los siguientes:

  • Compraventa de bienes inmuebles usados.
  • Alquiler de una vivienda.
  • Compraventa de un vehículo o embarcación usada.
  • Préstamo a un familiar.
  • Concesiones administrativas como las terrazas para bares o restaurantes, puestos en mercados, quioscos o chiringuitos, etc.

Este tributo está transferido a las Comunidades Autónomas y los porcentajes varían entre las diferentes autonomías. Además, en cada una de ellas existen exenciones y bonificaciones diferentes, especialmente cuando se trata de la compra de una vivienda habitual de segunda mano.

En los siguientes apartados nos vamos a centrar en la adquisición de inmuebles de segunda mano, ya que es una de las situaciones más habituales por las que una persona paga este tributo. En cualquier caso, si necesitas más información sobre el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para otros tipos de operaciones, te recomendamos echar un vistazo a la página web de la administración tributaria de tu comunidad autónoma. Por ejemplo, si eres de Valencia, tendrás que visitar la página web de la Agencia Tributaria Valenciana.

ITP para operaciones inmobiliarias según el valor del inmueble y la comunidad autónoma

Comunidad autónoma Tipo general Tipos reducidos
Andalucía Tipo general del 7  %. Tipo reducido del 6 % para la transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual si el valor del mismo no supera los 150.000 euros. Tipo reducido del 3,5 % si el comprador es menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo, o si la vivienda se adquiere en un municipio con problemas de despoblación. También se aplica este tipo reducido si la vivienda no supera los 250.000 euros y el adquirente tiene la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33% o si se trata de familia numerosa.
Aragón Hasta 400.000 euros: 8 %. Hasta 450.000 euros: 8,5 %. Hasta 500.000 euros: 9 %. Hasta 750.000 euros: 9,5 %. Más de 750.000 euros: 10 %. Bonificación del 50 % por adquisición de vivienda habitual por parte de familias numerosas. Bonificación del 12,50 % sobre la cuota íntegra por adquisición de vivienda habitual por parte de menores de 35 años, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y mujeres víctimas de violencia de género.
Principado de Asturias Hasta 300.000 euros: 8 %. Hasta 500.000 euros: 9 %. Más de 500.000 euros: 10 %. Tipo reducido del 3 % para viviendas habituales que sean de protección pública.
Islas Baleares Hasta 400.000 euros: 8 %. Hasta 600.000 euros: 9 %. Hasta 1.000.000 de euros: 10 %. Hasta 2.000.000 de euros: 12 %. Más de 2.000.000 de euros: 13 %. Tipo reducido del 4% si el valor real o declarado del inmueble adquirido como vivienda habitual es igual o inferior a 270.151,20 euros (siempre que el adquirente no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50 % de ningún otro derecho de propiedad plena) Tipo reducido del 2 % si el adquirente es menor de 36 años o por discapacidad de ascendientes o descendientes (se aplica el límite del punto anterior). Bonificación del 100 % cuando se trate de compra para vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (si se cumplen con los requisitos establecidos).
Canarias Tipo general del 6,5 %. Tipo reducido del 5 % para transmisiones y derechos reales sobre inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos. Tipo reducido del 1 % para la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, monoparental o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos. Tipo reducido del 5,5 % si, además de lo establecido en el punto anterior, se trata de vivienda protegida.
Cantabria Tipo general del 9 %. Tipo reducido del 7 % cuando el valor de la vivienda es menor de 200.000 euros. Tipo reducido del 4 % cuando se trate de vivienda habitual para familias numerosas, familia monoparental, persona con minusvalía igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, menores de 36 años o cuando se trate de vivienda de protección pública.
Castilla y León Tipo general del 8 %. Tipo reducido del 4 % para vivienda habitual si no se supera un límite máximo de renta y el adquirente es familia numerosa, menor de 36 años, tiene al menos un 65 % de discapacidad o se trata de una vivienda protegida y es la primera vivienda de todos los adquirentes.
Castilla-La Mancha Tipo general del 9 %. Tipo reducido del 6 %para vivienda habitual si el valor no supera los 180.000 euros. Tipo reducido entre el 3 y el 5 % para viviendas ubicadas en zonas de despoblación. Tipo reducido del 5 % para primera vivienda habitual de menores de 36 años, titulares con un 65 % o más de discapacidad, familias numerosas o monoparentales si la vivienda no excede los 180.000 euros.
Cataluña Hasta 1.000.000 de euros: 10 %. Más de 1.000.000 de euros: 11 %. Tipo reducido del 5 % para menores de 32 años, titulares con una discapacidad del 65 % o más y familias numerosas o monoparentales que compren una vivienda habitual.
Comunidad Valenciana Tipo general del 10 %. Tipo reducido del 8 % para primera vivienda de protección pública general y para menores de 35 años. Tipo reducido del 4 % para viviendas de protección oficial especial y cuando se trate de vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, de un discapacitado físico o sensorial (igual o superior al 65 %) o psíquico (igual o superior al 33 %), inmuebles situados en una zona declarada como área industrial avanzada y para mujeres víctimas de violencia de género
Extremadura Hasta 360.000 euros: 8 %. Hasta 600.000 euros: 10 %. Hasta 600.000 euros: 11 %. Tipo reducido del 7 % para viviendas habituales por debajo de 122.000 euros, y cuando la base imponible del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros, o los 24.000 en caso de tributación conjunta. Bonificación autonómica del 20 % para menos de 35 años, familias numerosas o por discapacidad igual o superior al 65 %.
Galicia Tipo general del 8 %. Tipo reducido del 6 % para viviendas en zonas poco pobladas. Tipo reducido del 3 % para familias numerosas, menores de 36 años, personas con más de un 65% de discapacidad o víctimas de violencia machista.
Comunidad de Madrid Tipo reducido del 6 %. Tipo general del 6 %. Tipo reducido del 4 % si la adquisición se destina a vivienda habitual de una familia numerosa (si se cumplen los requisitos establecidos).
Murcia Tipo general del 8 %. Tipo reducido del 3 % para vivienda habitual de jóvenes (hasta 40 años y siempre y cuando el importe máximo de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros).
Navarra Tipo general del 6 %. Tipo reducido del 5 % cuando la base imponible del adquirente no supere 180.304 euros (el exceso de base que supere dicho importe se gravará al 6 %). También se aplica este tipo cuando se trate de vivienda habitual, unidad familiar con dos o más hijos y cuando ningún miembro de la unidad familiar sea propietario en un porcentaje superior a un 25 % de otra vivienda en la Comunidad Foral de Navarra (este tipo reducido se aplicará sobre una base imponible máxima de 180.304 euros).
País Vasco Tipo general del 4 %. Tipo reducido del 2,5 % para familias numerosas, viviendas no superiores a 120 metros, vivienda habitual o cuando no se ha disfrutado de este tipo con anterioridad.
La Rioja Tipo general del 7 %. Tipo reducido entre un 5 y un 3 % para vivienda habitual de familia numerosa. Tipo reducido del 5 % para vivienda habitual de protección oficial, menores de 36 años o minusválidos.

Como puedes ver, la comunidad autónoma donde menos se paga por este impuesto es el País Vasco, con un 4 %, mientras que Cataluña y la Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas donde más se paga.

Además, en muchas autonomías se aplica un tipo reducido si se adquiere vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas o monoparentales, o cuando el adquirente tiene una discapacidad.

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Cómo pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

El ITP es un impuesto indirecto que se paga a través del modelo 600. Se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por tanto, tienes que presentarlo en la administración tributaria de tu comunidad autónoma. Por lo general, puedes hacerlo tanto de forma telemática como presencial.

El pago tendrás que hacerlo en una de las entidades colaboradoras, que podrás encontrar en la página web de la agencia tributaria de tu autonomía.

Cómo calcular el ITP de una vivienda

Para calcular el ITP de una vivienda debes tener en cuenta los porcentajes vistos arriba, en otras palabras, lo que cobra cada comunidad autónoma por este impuesto. Además, según la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, la base imponible para calcular el ITP es el valor de referencia del Catastro, es decir, el valor de mercado.

Por ejemplo, si compras una vivienda en Alicante y su valor de referencia del Catastro es de 150.000 euros, tendrías que pagar un 10 % sobre esa cantidad, el tipo general fijo. En total, 15.000 euros de ITP.

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Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

El sujeto pasivo de este impuesto es la persona física o jurídica que adquiere el bien o el derecho. Por tanto, en el caso de bienes inmobiliarios o vehículos será el comprador o arrendatario.

Cuándo se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Este impuesto indirecto se debe liquidar durante los siguientes 30 días hábiles tras la firma del contrato. Como ya hemos adelantado, se hace a través del modelo 600 de la Agencia Tributaria y hay que presentarlo en la administración tributaria local o autonómica.

Es recomendable presentar el modelo con suficiente tiempo para poder subsanar posibles errores y evitar problemas con la administración tributaria. Si deseas conocer más sobre el sistema impositivo en el Estado español, el siguiente artículo de Raisin sobre impuestos en España ofrece un completo análisis sobre tributación.

*  Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.