Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Si recibes una herencia o una donación en España tendrás que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pero ¿sabes qué es y cómo se calcula? Sigue leyendo y descubre en esta guía fácil de Raisin las principales características de este tributo y cómo hacer el cálculo.

En pocas palabras
  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las transferencias de patrimonio a otra persona física sin contraprestación. Los supuestos más comunes son herencias, seguros de vida o donaciones.
  • Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas que, en la mayoría de los casos, se encargan de su recaudación. Por tanto, los contribuyentes tienen que dirigirse a la administración tributaria correspondiente para liquidarlo.
  • La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones determina cómo se calcula el impuesto a nivel estatal, aunque las autonomías tienen potestad para establecer sus propios parámetros impositivos.
  • La diferencia de criterios, tasas, reducciones y bonificaciones hace que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tenga un resultado muy diferente en función de la autonomía donde se tribute

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque coloquialmente también se conoce como  impuesto de sucesiones y donaciones, es un tributo que grava los incrementos patrimoniales gratuitos de las personas físicas. El incremento patrimonial puede proceder de una persona viva (donación) o por el fallecimiento de una persona (sucesión).

En otras palabras, este impuesto, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, afecta a:

  • Las transmisiones de patrimonio a título gratuito (sin dar nada a cambio) causadas por el fallecimiento del transmitente, es decir, una herencia.
  • Las concesiones patrimoniales entre personas vivas, lo que se conoce como donación.
  • Los beneficiarios del capital de un seguro de vida.

Características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Estas son las características principales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • El gravamen varía, ya que está cedido a las comunidades autónomas y el total a pagar depende del lugar de residencia del heredero o donatario. Además, también varía según el grado de parentesco entre las dos personas físicas (la que deja el patrimonio y la que lo recibe).
  • Es un impuesto progresivo, esto significa que mientras más se recibe más se paga, al igual que los tramos del IRPF del modelo 100.
  • Es un tributo directo, la principal diferencia entre los impuestos directos e indirectos es que los primeros gravan el capital teniendo en cuenta la capacidad económica del contribuyente, esto es, cuánto reciben.
  • El lugar de pago depende del lugar en el que vive (o vivía) la persona que deja el patrimonio. Si es una herencia, y con independencia de la localización de los bienes, el Impuesto sobre Sucesiones se tributa en la región donde residía el fallecido en el momento del deceso. ¿Y si el fallecido era residente fiscal en el extranjero? En ese caso, el pago se realizará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Por otro lado, si es una donación, el pago se ejecutará en la comunidad autónoma donde resida el receptor de la donación. Si el donatario no reside en España en el momento de la donación o los bienes están en el extranjero, se pagará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
  • El plazo de presentación puede ser diferente. Si se trata de una herencia o un seguro de vida, hay que presentar el impuesto (con el modelo 650) hasta 6 meses después del fallecimiento. No obstante, es posible solicitar un aplazamiento de 6 meses más. Si es una donación, el plazo para liquidar el impuesto (con el modelo 651) es de 30 días, y no se puede prorrogar.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

El monto a pagar por este tributo varía dependiendo de si se trata de una sucesión o de una donación.

Cálculo del Impuesto sobre Sucesiones

Para determinar la cuota a abonar se siguen los siguientes pasos:

  • Paso 1, masa hereditaria bruta: suma de todos los bienes y derechos heredados más un 3 % en concepto de ajuar doméstico. Incluso si toda la masa hereditaria fuese monetaria.
  • Paso 2, masa hereditaria neta: se deducen de la masa hereditaria bruta las deudas del fallecido y los gastos asociados a su deceso (funeral y entierro).
  • Paso 3, porción hereditaria: se divide la masa hereditaria neta entre las personas físicas del testamento del fallecido o, si no hay testamento, según lo que estipule la ley.
  • Paso 4, base imponible: a la porción hereditaria se le suman los seguros de vida, si los hubiere.
  • Paso 5, base liquidable: a la base imponible se le aplican las reducciones estatales y autonómicas según el grupo de parentesco con el fallecido.
  • Paso 6, cuota íntegra: se aplica un tipo progresivo, es decir, a mayor cantidad mayor tipo. Hay un tipo estatal que oscila entre el 7,65 % y el 34 %, aunque cada comunidad autónoma puede aplicar el suyo. De no ser así, se aplica la siguiente tabla estatal:
Base liquidable Cuota íntegra total Cantidad a la que se le aplica cada tipo Tipo aplicable
0,00 € 7.993,46 € 7,65 %
7.993,46 € 611,50 € 7.987,45 € 8,50 %
15.980,91 € 1.290,43 € 7.987,45 € 9,35 %
23.968,36 € 2.037,26 € 7.987,45 € 10,20 %
31.955,81 € 2.851,98 € 7.987,45 € 11,05 %
39.943,26 € 3.734,59 € 7.987,46 € 11,90 %
47.930,72 € 4.685,10 € 7.987,45 € 12,75 %
55.918,17 € 5.703,50 € 7.987,45 € 13,60 %
63.905,62 € 6.789,79 € 7.987,45 € 14,45 %
71.893,07 € 7.943,98 € 7.987,45 € 15,30 %
79.880,52 € 9.166,06 € 39.877,15 € 16,15 %
119.757,67 € 15.606,22 € 39.877,16 € 18,70 %
159.634,83 € 23.063,25 € 79.754,30 € 21,25 %
239.389,13 € 40.011,04 € 159.388,41 € 25,50 %
398.777,54 € 80.655,08 € 398.777,54 € 29,75 %
797.555,08 € 199.291,40 € en adelante 34,00 %
  • Paso 7, cuota tributaria: se aplica un coeficiente multiplicador a la cuota íntegra. Este coeficiente dependerá del patrimonio del heredero y del grupo de parentesco que le corresponde. De nuevo, las comunidades autónomas tienen potestad para determinar sus coeficientes. En su defecto, se aplicarán los coeficientes estatales:
Patrimonio preexistente del beneficiario Grupos de parentesco
Grupos 1 y 2 Grupo 3 Grupo 4
Hasta los 402.678,11 € 1 1,5882 2
Hasta los 2.007.380,43 € 1,05 1,6676 2,1
Hasta los 4.020.770,98 € 1,1 1,7471 2,2
Más de 4.020.770,98 € 1,2 1,9059 2,4
  • Paso 8, total a abonar: se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas y el resultado es la cantidad de dinero que se debe abonar al organismo tributario correspondiente.

Reducciones del Impuesto sobre Sucesiones

  • Grupo 1: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €; 3.990,72 € más por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.
  • Grupo 2: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 €.
  • Grupo 3: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.
  • Grupo 4: sin reducción para las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece otras reducciones para personas con discapacidad que se suman a las ya mencionadas:

  • Entre un 33 y un 65 % de discapacidad: reducción de 47.858,59 €.
  • Más del 65 % de discapacidad: reducción de 150.253,03 €.

Además, cuando el beneficiario de un seguro de vida sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante, se aplicará una reducción del 100 % hasta los 9.195,49 €.

Cálculo del Impuesto sobre Donaciones

Para calcular el Impuesto sobre Donaciones toma el valor total de la donación y réstale los gastos y deudas deducibles. Ten en cuenta que en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se contempla ninguna reducción estatal para las donaciones, aunque sí hay deducciones autonómicas.

De hecho, en la mayoría de comunidades autónomas hay una deducción de casi el 100 % si la donación es una empresa familiar.

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Particularidades autonómicas para calcular el Impuesto de Sucesiones

Cada comunidad establece sus propias reducciones, deducciones y bonificaciones, por lo que el total a ingresar por el Impuesto de Sucesiones puede ser muy diferente de una autonomía a otra. En algunas autonomías el heredero puede quedar totalmente exento, aunque depende del grupo de parentesco. A continuación puedes ver algunas diferencias entre comunidades autónomas:

  • Bonificación de casi el 100 %: Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Sin embargo, en algunas autonomías puede variar según el grupo de parentesco.
  • Exenciones para importes menores a: 1.000.000 € o 250.000 € en Andalucía, según el grupo de parentesco; 3.000.000 € en Aragón si son menores de edad.

Como puedes ver, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de cada región. Si tienes dudas, es recomendable consultar a un asesor fiscal. Y si quieres saber más sobre tributación, puedes echar un vistazo a nuestra página de impuestos en España.

*  Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.