El impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Si recibimos una herencia o una donación en España tendremos que tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Descubre con esta guía fácil de Raisin qué es el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuáles son sus principales características o incluso cómo realizar el cálculo pertinente.

En pocas palabras
  • El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava aquellas transferencias de patrimonio a otra persona física sin contraprestación. Los supuestos más comunes son herencias, seguros de vida o donaciones.
  • Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas que en la mayoría de los casos se encargan de su recaudación. Por lo tanto, los contribuyentes tendrán que dirigirse a la administración correspondiente para liquidar el impuesto.
  • No obstante, la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones determina a nivel estatal cómo se calcula el impuesto, aunque las autonomías tienen potestad para establecer sus propios parámetros impositivos.
  • Esta diferencia de criterios, tasas, reducciones y bonificaciones hace que tributar el impuesto sobre sucesiones y donaciones tenga un resultado muy diferente en función de la autonomía donde se tribute.

¿Qué es el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que grava los incrementos de patrimonio de personas físicas obtenidos mediante la transmisión de bienes o derechos producida sin ninguna contraprestación. 

En otras palabras, este impuesto, que está regulado por la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones, afecta a: 

  • Aquellas transmisiones de patrimonio a título gratuito (sin dar nada a cambio) causadas por el fallecimiento del transmitente, es decir, una herencia. 
  • Repercute también en aquellas concesiones patrimoniales se realicen entre personas vivas, lo que se conoce como una donación.
  • Este tributo está dirigido a aquellos beneficiarios de un seguro de vida diferentes del fallecido y contratante del mismo.

El receptor del incremento patrimonial debe ser una persona física. En el caso de tratarse de una persona jurídica (una empresa, por ejemplo), se debe aplicar el impuesto de sociedades.

Con tal de obtener la cuota a pagar del impuesto se deben realizar diferentes cálculos en varios pasos y donde se tienen en cuenta diferentes aspectos como el patrimonio obtenido, deducciones y bonificaciones o el grado de parentesco.

Por otro lado, como este gravamen está cedido a las Comunidades Autónomas, la cuantía final del impuesto de sucesiones y donaciones a pagar puede cambiar mucho dependiendo de la región donde nos situemos.

Las principales características del impuesto sobre sucesiones y donaciones

¿Quién debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

Dependiendo de la naturaleza de la transmisión patrimonial, la persona física encargada de liquidar y abonar el impuesto puede ser diferente:

  • Impuesto sobre sucesiones (herencias): los receptores de los bienes y derechos.
  • Impuesto sobre donaciones: el que realiza la donación o donatario
  • Seguros de vida: el beneficiario del mismo.

¿Dónde se tributa por el impuesto sobre sucesiones y donaciones?

El lugar del pago del impuesto es importante, ya que comportará importantes variaciones dependiendo de la región donde se tribute.

Así pues, en el caso de una herencia, y con independencia de la localización de los bienes, el impuesto sobre sucesiones se tributa en la región donde residía el fallecido en el momento del deceso. Si el fallecido tuviese bienes en España y no residiese en el país, el pago del impuesto se realizará a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Mismamente, si hablamos de una donación, la declaración del impuesto sobre donaciones se ejecutará en la comunidad autónoma donde resida el receptor de la donación. Asimismo, cuando el donatario no resida en España en el momento de la donación o los bienes se localicen fuera de las fronteras españolas, será la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la responsable de recaudar el impuesto.

Cuándo y cómo se presenta el impuesto sobre sucesiones y donaciones

En el caso del impuesto sobre sucesiones para herencias y seguros de vida, se requiere presentar el impuesto antes de los 6 meses después del fallecimiento. No obstante, es posible solicitar un aplazamiento de 6 meses más para presentar el impuesto. El modelo que debe rellenarse es el 650, el cual puede encontrarse en la administración autonómica tributaria correspondiente.

Por otra parte, si se trata de una donación, tan solo hay 30 días para liquidar el impuesto después de que se formalice la donación y no existe posibilidad de prórroga en este supuesto. Asimismo, el modelo a presentar es el 651, que también se puede descargar en las diferentes webs de los organismos tributarios autonómicos.

Trato de los receptores del patrimonio según el parentesco

La ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones establece varios tipos de parentesco que tendrán un diferente impacto sobre la cantidad final del impuesto a tributar. Existen cuatro grupos en la legislación estatal:

  • GRUPO 1: hijos e hijos adoptivos menores de 21 años.
  • GRUPO 2: cónyuge, hijos e hijos adoptivos mayores de 21 años, padres y padres adoptivos.
  • GRUPO 3: hermanos, tíos, sobrinos, hijastros, padrastros, suegros y yernos
  • GRUPO 4: primos, otros familiares más distantes y personas que no sean familiares.
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Cómo realizar el cálculo del impuesto de sucesiones y donaciones

El monto a pagar en concepto de impuestos será distinto si hablamos de una sucesión o de una donación, ya que el primero de ellos suele tener más gastos deducibles, reducciones y bonificaciones. Por esta razón, hablaremos separadamente de cada uno de los tributos.

Cálculo impuesto de sucesiones

Para la determinación de la cuota a abonar a la correspondiente administración tributaria se realizarán los siguientes 8 pasos:

1. Masa hereditaria bruta: suma de todos los bienes y derechos heredados más un 3% en concepto de ajuar doméstico. Incluso si toda la masa hereditaria fuese monetaria.

2. Masa hereditaria neta: se deducen de la masa hereditaria bruta las deudas del fallecido y los gastos asociados a su deceso (funeral y entierro).

3. Porción hereditaria: se divide la masa hereditaria neta entre las personas físicas que disponga el testamento del fallecido o ante la ausencia de tal documento, según lo que estipule la ley.

4. Base imponible: a la porción hereditaria se le suman los seguros de vida, si los hubiere.

5. Base liquidable: a la base imponible se realizarán reducciones estatales y autonómicas según el grupo de parentesco con el fallecido. Las reducciones estatales a fecha de 2022 son las siguientes acordes con el grupo de parentesco al que se pertenezca.

  • Grupo 1: reducción de 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año que le falte al beneficiario para llegar a 21 años.
  • Grupo 2: reducción de 15.956,87 euros.
  • Grupo 3: reducción de 7.993,46 euros.
  • Grupo 4: sin reducción.

Por otra parte, la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones establece otras reducciones para personas con discapacidad que se suman a las anteriormente mencionadas. 

  • Discapacidad de entre el 33% y el 65%: reducción de 47.858,59 euros.
  • Discapacidad de más del 65%: reducción de 150.253,03 euros.

Además, cuando el beneficiario de un seguro de vida sea cónyuge, hijo, adoptante o adoptado, se aplicará una reducción del 100% hasta los 9.195,49 euros.

6. Cuota íntegra: se determina aplicando un tipo progresivo, es decir, a mayor cantidad mayor tipo a aplicar. Hay un tipo estatal que oscila entre el 7,65% y el 34%, aunque cada CCAA tiene la posibilidad de aplicar su propio tipo. En caso de que no tenga una escala propia se aplica la siguiente tabla estatal:

Base liquidable Cuota íntegra total Cantidad a la que se le aplica cada tipo Tipo aplicable
0,00 € 7.993,46 € 7,65%
7.993,46 € 611,50 € 7.987,45 € 8,50%
15.980,91 € 1.290,43 € 7.987,45 € 9,35%
23.968,36 € 2.037,26 € 7.987,45 € 10,20%
31.955,81 € 2.851,98 € 7.987,45 € 11,05%
39.943,26 € 3.734,59 € 7.987,46 € 11,90%
47.930,72 € 4.685,10 € 7.987,45 € 12,75%
55.918,17 € 5.703,50 € 7.987,45 € 13,60%
63.905,62 € 6.789,79 € 7.987,45 € 14,45%
71.893,07 € 7.943,98 € 7.987,45 € 15,30%
79.880,52 € 9.166,06 € 39.877,15 € 16,15%
119.757,67 € 15.606,22 € 39.877,16 € 18,70%
159.634,83 € 23.063,25 € 79.754,30 € 21,25%
239.389,13 € 40.011,04 € 159.388,41 € 25,50%
398.777,54 € 80.655,08 € 398.777,54 € 29,75%
797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00%

7. Cuota tributaria: tras aplicar la tarifa aplicable estatal o autonómica y obtener la cuota íntegra, se debe calcular la cuota tributaria. Para ello, deberemos aplicar un coeficiente multiplicador a la cuota íntegra, el cual dependerá del patrimonio del receptor de la herencia y del grupo de parentesco mencionado previamente al que pertenezca. 

De nuevo, como sucede con el tipo que determina la cuota íntegra, las CCAA tienen potestad para determinar sus propios coeficientes. En su defecto, se aplicarán los coeficientes estatales que son los siguientes:

Patrimonio preexistente del beneficiario Grupos de parentesco
Grupos 1 y 2 Grupo 3 Grupo 4
Hasta los 402.678,11 € 1 1,5882 2
Hasta los 2.007.380,43 € 1,05 1,6676 2,1
Hasta los 4.020.770,98 € 1,1 1,7471 2,2
Más de 4.020.770,98 € 1,2 1,9059 2,4

8. Total a abonar: tras obtener la cuota tributaria se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas y el resultado es la cantidad de dinero que se debe abonar al organismo tributario correspondiente.

Particularidades autonómicas en el cálculo del impuesto de sucesiones

Cada comunidad establece sus propias reducciones, deducciones y bonificaciones, por lo que el total a ingresar del impuesto de sucesiones puede ser muy diferente en cada región. 

De hecho, en algunas autonomías se puede llegar a la total exención dependiendo del grupo de parentesco en el que nos situemos, especialmente para los grupos 1 y 2. A continuación, detallamos algunas de las principales características de las diferencias entre CCAA.

Grupo 1:

Hay algunas comunidades autónomas en las que los herederos de este grupo no tienen que pagar cantidades mínimas del impuesto de sucesiones, tales como Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra o el País Vasco. En Madrid, por ejemplo, se bonifica el 99%.

Por otro lado, otras autonomías o bien tienen ciertas reducciones o bonificaciones de menor cuantía o hay exenciones para herencias por debajo de los siguientes valores:

  • Andalucía: 1.000.000 € 
  • Aragón (solo para menores de 18 años): 3.000.000 €
  • Cantabria: 100.000 €
  • Castilla y León: 400.000 €

Grupo 2:

Al igual que lo que sucede con el grupo 1, algunas regiones cobran un importe simbólico en concepto de impuesto de sucesiones para el grupo 2, como por ejemplo: Canarias, País Vasco, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia o Navarra.

Cálculo impuesto de donaciones

Los pasos a seguir para determinar cuánto hay que pagar en el impuesto de donaciones, son muy parecidos al caso de las sucesiones. 

En primer lugar, tomaremos el valor total de la donación. En este caso, también se le restan los gastos y deudas deducibles. No obstante, en la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones no se contempla ninguna reducción estatal de la base imponible, aunque sí las hay autonómicas. Por ejemplo, en la mayoría de las CCAA, al ser una donación una empresa familiar, la reducción es casi del 100%. 

Por otra parte, en Cantabria para los grupos 1 y 2 existe bonificación del 100% y del 99% en Andalucía, Madrid y en Murcia. Igualmente, si la base liquidable es menor de 400.000 euros, la deducción es del 99% y del 50% si es mayor.

Como podemos comprobar, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo diferente en cada región, por lo que en el caso de duda es interesante buscar ayuda profesional para su cálculo. Del mismo modo, si quieres saber más sobre cómo tributan los depósitos y las cuentas de ahorro en España, aquí puedes encontrar la sección de tributación de Raisin.

 

*  Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.

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