Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

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Los residentes fiscales en España con bienes o derechos en el extranjero son susceptibles de tener que presentar el modelo 720 en Hacienda. Descubre dónde, cómo y cuándo se presenta este modelo tributario a continuación.

En pocas palabras
  • El modelo tributario 720 es una declaración informativa para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Al presentarlo, los contribuyentes informan a la Agencia Tributaria sobre sus bienes y derechos en el extranjero.

  • En concreto, los residentes españoles informan sobre sus cuentas bancarias, valores, derechos, rentas, seguros y bienes inmuebles en otro país. Por ejemplo, sobre cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo en bancos europeos

  • Será obligatorio presentar la declaración cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 € o su valor se incremente en más de 20.000 € de un ejercicio a otro.
  • Se tramita de manera telemática en la página web de la Agencia Tributaria (mediante fichero o formulario). Para el ejercicio 2024, el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa creada por el Ministerio de Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales en el extranjero. Su objetivo es recopilar información sobre los bienes y derechos en el extranjero de los contribuyentes españoles.

Por tanto, si tienes activos en el extranjero, debes estar al tanto de cómo, cuándo y dónde presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo tributario 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General.
  • Titulares o titulares reales, siempre que estén en el extranjero, de valores o derechos representativos, de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
  • Titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Tomadores, a 31 de diciembre de cada año, de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. En caso de que el tomador del seguro sea una persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
  • Titulares o titulares reales de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

O en otras palabras, con el modelo 720 se informa a la Agencia Tributaria de cuentas corrientes, valores, derechos, rentas, seguros y bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.

¿Qué se consideran bienes y derechos en el extranjero?

Los bienes y derechos que debes añadir en el modelo 720 se dividen en 3 bloques.

  • Bloque 1: propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.

  • Bloque 2: cuentas y depósitos bancarios fuera del territorio español.

  • Bloque 3: seguros, valores, títulos, derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.

¿Cuándo no es necesario presentar el modelo 720?

Si alguno de los bloques supera los 50.000 €, deberás presentar el modelo 720. Por ende, no estás obligado a presentarlo si no tienes más de 50.000 € en ninguno de los bloques.

A modo de ejemplo, imagina que tienes en Francia una vivienda cuyo valor es de 100.000 € y en Italia una cuenta remunerada con 45.000 €. En este caso, solo tendrás que informar sobre el inmueble. Ahora bien, cuando la cuenta de ahorro tenga más de 50.000 €, también deberás indicar ese capital en el bloque correspondiente del modelo tributario 720.

Por otro lado, si ya has presentado el modelo 720 a la AEAT (Agencia Tributaria), no tendrás que volver a rellenarlo al año siguiente, salvo si alguno de los grupos aumenta más de 20.000 €. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el valor del inmueble se incrementa y pasa de 100.000 a 121.000 €, deberás hacer una nueva declaración un año después de la revalorización.

Cuándo se presenta el modelo 720

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2025. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

La Agencia Tributaria recomienda realizar el modelo 720 con suficiente antelación para poder subsanar posibles errores. Además, recuerda que hay que hacerlo sobre los datos del año anterior, es decir, en 2025 se deberán incluir los datos de 2024.

Cómo se presenta el modelo 720

La presentación del modelo 720 a Hacienda debe realizarse de manera telemática. Para ello, es necesario disponer de DNI electrónico o de Cl@ve PIN. Si no dispones de las credenciales necesarias, también puedes presentarlo a través de un tercero siempre y cuando le autorices a  presentar declaraciones en tu nombre.

Para empezar el trámite del modelo 720 en la AEAT, entra la página web de la Agencia Tributaria. Elige uno de los dos métodos que hay para rellenar este modelo tributario (mediante fichero o formulario). También puedes echar un vistazo a este artículo con las instrucciones del modelo 720.

Presentación mediante fichero

La presentación del modelo 720 mediante fichero te permite confeccionar un documento con los datos de los bienes y derechos a declarar y está pensada para declarantes con un gran volumen de datos. Hay que tener en cuenta que el fichero tiene que estar ajustado al diseño exigido por la Agencia tributaria.

Una vez introducidas las credenciales de acceso, añade el NIF del declarante y verifica que en los campos «Modelo» y «Ejercicio» aparecen por defecto 720 y 2024, respectivamente. Si realizas el proceso de manera correcta, podrás descargar un justificante de la presentación del modelo.

Presentación mediante formulario

Para la presentación del modelo 720 mediante formulario, en el que puedes introducir hasta 40.000 registros, primero hay que introducir el DNI electrónico o Cl@ve para acceder al formulario.

Después, añade la información personal del declarante, así como los registros sobre sus bienes y derechos en el extranjero. Cuando lo hayas enviado, podrás obtener un comprobante.

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Modelo 720 para cuentas de ahorro y depósitos

El capital depositado en cuentas de ahorro y depósitos de entidades europeas a través de Raisin también es susceptible de tener que ser declarado en el modelo 720.

Si la suma de tus cuentas de ahorro y depósitos supera los 50.000 €,  tendrás que hacer el modelo tributario 720. Del mismo modo, si haces esta declaración y tu ahorro depositado en el extranjero aumenta en más de 20.000 € en un ejercicio, tendrás que volver a presentarlo.

¿Hay que incluir las criptomonedas en el modelo 720?

La Agencia Tributaria obliga a los residentes españoles a informar sobre sus criptomonedas en entidades extranjeras a través del modelo 721. Esto significa que las monedas virtuales no se deben añadir en el modelo 720.

* Raisin SE no ofrece asesoramiento fiscal y no asume ninguna responsabilidad por la exactitud de la información. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.