Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

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Los residentes fiscales en España con bienes o derechos en el extranjero son susceptibles de tener que presentar el modelo 720 en Hacienda. A continuación, desgranamos cuándo, dónde y cómo puedes hacerlo.

En pocas palabras
  • El modelo 720 es una declaración informativa para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Al presentarlo, los contribuyentes informan a la Agencia Tributaria sobre sus bienes y derechos en el extranjero.
  • En concreto, los residentes españoles informan sobre sus cuentas bancarias, valores, derechos, rentas, seguros y bienes inmuebles en otro país. Por ejemplo, sobre cuentas de ahorro y depósitos bancarios en entidades europeas.
  • Será obligatorio presentar la declaración cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o su valor se incremente en más de 20.000 euros de un ejercicio a otro.
  • Se tramita de manera telemática en la página web de la Agencia Tributaria (mediante fichero o formulario). Para el ejercicio 2023, el plazo de presentación es del 1 de enero al 1 de abril de 2024.

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa creada por el Ministerio de Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales en el extranjero. Su objetivo es recopilar información sobre los bienes y derechos en el extranjero de los contribuyentes españoles. Por tanto, si tienes activos en el extranjero, debes estar al tanto de cómo, cuándo y dónde presentar el modelo 720 en la Agencia Tributaria.

Últimas actualizaciones del modelo 720: enero 2024

  • La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, publicada en el BOE el 31 de octubre de 2023, aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
  • La Orden entró en vigor el 1 de noviembre de 2023 y será aplicable en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir del 1 de enero de 2024.
  • Se adapta el artículo 2 (obligados a presentar el modelo 720) de la orden reguladora del modelo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 42 ter del RGAT, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del mencionado artículo 42 ter, según el cual, en caso de que el tomador del seguro sea una persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.
  • Se modifican sus diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, para especificar que en aquellos casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor «S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (a excepción de los contratos de seguros temporales con prestaciones solo para fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo tributario 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General.
  • Titulares o titulares reales, siempre que estén en el extranjero, de valores o derechos representativos, de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico.
  • Titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Tomadores, a 31 de diciembre de cada año, de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Titulares o titulares reales de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Por tanto, con el modelo 720 se informa a la Agencia Tributaria de cuentas bancarias, valores, derechos, rentas, seguros y bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.

¿Qué se consideran bienes y derechos en el extranjero?

Los bienes y derechos que debes añadir en el modelo 720 se dividen en 3 bloques.

  • Bloque 1: propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.
  • Bloque 2: cuentas y depósitos bancarios fuera del territorio español.
  • Bloque 3: seguros, valores, títulos, derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.

¿Cuándo no es necesario presentar el modelo 720?

Si alguno de los bloques supera los 50.000 euros, deberás presentar el modelo 720. Por tanto, no estás obligado a presentarlo si no tienes más de 50.000 euros en ninguno de los bloques.

Por ejemplo, imagina que tienes en Francia una vivienda cuyo valor es de 100.000 euros y en Italia una cuenta de ahorro con 45.000 euros. En este caso, solo tendrás que informar sobre el inmueble. Ahora bien, cuando la cuenta de ahorro tenga más de 50.000 euros, también deberás indicar ese capital en el bloque correspondiente del modelo tributario 720.

Por otro lado, si ya has presentado el modelo 720 a la AEAT (Agencia Tributaria), no tendrás que volver a rellenarlo al año siguiente, salvo si alguno de los grupos aumenta más de 20.000 euros. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el valor del inmueble se incrementa y pasa de 100.000 a 121.000 euros, deberás hacer una nueva declaración un año después de la revalorización.

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Cómo rellenar el modelo 720: guía completa

¿Estás obligado a presentar el modelo 720? Si es así, también puedes echar un vistazo a esta guía completa con todos los pasos.

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Plazo de presentación del modelo 720

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 1 de abril de 2024. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Desde la Agencia Tributaria recomiendan realizar el modelo 720 con suficiente antelación para poder subsanar posibles errores. Además, recuerda que hay que hacerlo sobre los datos del año anterior, es decir, en el plazo de presentación del modelo tributario 720 para 2024 se deberán incluir los datos de 2023.

Cómo presentar el modelo 720

La presentación del modelo 720 a Hacienda debe realizarse de manera telemática. Para ello, es necesario disponer de DNI electrónico o de Cl@ve PIN. Si no dispones de las credenciales necesarias, también puedes presentarlo a través de un tercero siempre y cuando le autorices a  presentar declaraciones en tu nombre.

Para empezar el trámite del modelo 720 en la AEAT, entra la página web de la Agencia Tributaria. Elige uno de los dos métodos que hay para rellenar este modelo tributario (mediante fichero o formulario).

Presentación mediante fichero

La presentación del modelo 720 mediante fichero te permite confeccionar un documento con los datos de los bienes y derechos a declarar y está pensada para declarantes con un gran volumen de datos. Hay que tener en cuenta que el fichero tiene que estar ajustado al diseño exigido por la Agencia tributaria.

Una vez introducidas las credenciales de acceso, añade el NIF del declarante y verifica que en los campos «Modelo» y «Ejercicio» aparecen por defecto 720 y 2023, respectivamente. Si realizas el proceso de manera correcta, podrás descargar un justificante de la presentación del modelo.

Presentación mediante formulario

Para la presentación del modelo 720 mediante formulario, en el que puedes introducir hasta 40.000 registros, primero hay que introducir el DNI electrónico o Cl@ve para acceder al formulario.

Después, añade la información personal del declarante, así como los registros sobre sus bienes y derechos en el extranjero. Cuando lo hayas enviado, podrás obtener un comprobante.

Modelo 720 para cuentas de ahorro y depósitos

El capital depositado en cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo de entidades europeas a través de Raisin también es susceptible de tener que ser declarado en el modelo 720.

Si la suma de tus cuentas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos supera los 50.000 euros,  tendrás que hacer el modelo tributario 720. Del mismo modo, si haces esta declaración y tu ahorro depositado en el extranjero aumenta en más de 20.000 euros en un ejercicio, tendrás que volver a presentarlo.

¿Hay que incluir las criptomonedas en el modelo 720?

Desde 2024, la Agencia Tributaria obliga a los residentes españoles a informar sobre sus criptomonedas en entidades extranjeras. Sin embargo, para hacerlo hay que rellenar el modelo 721, creado recientemente para este fin. Por tanto, las monedas virtuales no se deben añadir en el modelo 720.

* Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.