Modelo 720: bienes y
derechos en el extranjero
Todos aquellos residentes en el Estado español que posean bienes o derechos en el extranjero son susceptibles de tener que presentar el modelo 720 ante Hacienda. A continuación desgranamos en qué caso debemos hacer la declaración y cómo llevarla a cabo.
- El modelo 720 es una declaración informativa para que los contribuyentes en España informen sobre sus bienes y derechos en el extranjero a la Hacienda española.
- La obligación de declarar se extiende a aquellos residentes en suelo español con activos en el extranjero cuando estos superan cierto umbral.
- Será obligatorio presentar la declaración cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o su valor se incremente en más de 20.000 euros de un ejercicio a otro.
- La declaración se realiza de manera telemática mediante la página web de la Agencia Tributaria.
Índice
¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa creada por el Ministerio de Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales en el extranjero. El objetivo de la misma es recopilar información sobre los bienes y derechos en el extranjero de los contribuyentes españoles. Por ese motivo, si eres poseedor de activos en el extranjero debes estar al tanto de cómo, cuándo y dónde presentar el modelo 720 a Hacienda.
Última hora: Modelo 720 – Febrero 2023
- En dos sentencias dictadas los días 4 y 6 de julio del 2022 (recurso de casación 6410/2019) y 6 de julio de 2022 (recurso de casación 6202/2019), el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las actuaciones sancionadoras de Hacienda con carácter retroactivo por incumplimiento del plazo de presentación del modelo 720.
- Las nuevas enmiendas eliminan la imprescriptibilidad de las sanciones por no presentar el modelo 720, y reducen sustancialmente las multas al considerarse ‘desproporcionadas’, pasando directamente al régimen general de la Ley General Tributaria.
- El 24 de febrero el Congreso aprobó el nuevo régimen sancionador del Modelo 720, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE.
- La obligación de declarar bienes e ingresos en el extranjero a través del modelo 720 permanece vigente*
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Tienen la obligación de presentar el modelo 720 aquellas personas físicas o entidades que residan en el estado español, así como titulares reales de bienes y derechos localizados en el extranjero que superen los 50.000 euros o cuyo valor se incremente en más de 20.000 euros de un ejercicio a otro.
Por persona jurídica residente en España, tal como indica la Agencia Tributaria, se entiende aquella persona que resida más de 183 días dentro del territorio español y que su principal actividad económica esté radicada en territorio nacional.
Por otra parte, las personas jurídicas residentes en España serán aquellas constituidas conforme a las leyes españolas y cuyo domicilio social o sede de dirección efectiva esté en nuestro país. Asimismo, los titulares reales son las personas físicas o jurídicas que posean más del 25 % del capital o de los votos de una entidad.
¿Qué se consideran bienes y derechos en el extranjero?
A la hora de rellenar el modelo 720, debemos ser muy cuidadosos con los diferentes activos y clasificarlos de manera correcta. En este sentido, los bienes y derechos a declarar en el modelo 720 se dividen en 3 bloques.
- Bloque 1: Propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre ellos.
- Bloque 2: Cuentas y depósitos en entidades financieras y bancarias localizadas fuera del territorio español.
- Bloque 3: Seguros, valores, títulos, derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.
Casos en los que no es necesario presentar la declaración
En el caso de que el valor de ninguno de los bloques a fecha de 31 de diciembre del año que se va a declarar supere los 50.000 euros, no habría obligación alguna de cumplimentar el modelo 720. Sin embargo, si alguno de los bloques superase los 50.000 euros, sí que habría obligación de informar, pero solamente sobre los activos contenidos en ese bloque.
Por ejemplo, si poseemos un inmueble por valor de 100.000 euros y una cuenta corriente con 45.000 euros de saldo, ambos en el extranjero, tan solo informaremos acerca del inmueble. Igualmente, en la declaración informaremos tanto del valor del inmueble como de la fecha de adquisición del mismo. Ahora bien, en el momento que el valor de la cuenta corriente se sitúe por encima de los 50.000 euros, también habría que incluirlo en el modelo 720, sin embargo, en un bloque diferente al del inmueble.
Por otro lado, una vez que se haya presentado el modelo 720 a la AEAT (Agencia Tributaria) no habrá obligación de hacer una nueva declaración al año siguiente salvo en la siguiente situación. En el caso de que el incremento del valor de alguno de los grupos haya sido superior a los 20.000 euros, sí que será preciso presentar de nuevo el modelo a Hacienda informando de la nueva situación patrimonial en el extranjero.
Así pues, y partiendo del mismo ejemplo anterior, si el valor del inmueble se incrementa, pasando de valer 100.000 euros a 121.000 euros, habría de realizarse una nueva declaración al siguiente año de dicha revalorización.



Plazo de presentación del modelo 720
El plazo de presentación del modelo a Hacienda va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de ese mismo año. No obstante, tal y como aconsejan desde la Agencia Tributaria, es recomendable realizar la declaración con la suficiente antelación para poder subsanar posibles errores.
Vale la pena puntualizar que cuando se presenta el modelo 720, hay que hacerlo sobre los datos del año anterior, es decir, en el plazo de presentación del modelo 720 para 2022 se deberán presentar los datos referentes al ejercicio 2021.

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Leer másCómo presentar el modelo 720
La presentación del modelo 720 a Hacienda debe realizarse de manera telemática. Para ello, la persona que declara debe disponer de DNI electrónico o de Cl@ve PIN, los cuales nos permiten hacer trámites en las diferentes plataformas web gubernamentales.
En el caso de que la persona o entidad jurídica no disponga de las credenciales necesarias para efectuar el trámite electrónico, esta puede ser presentada por un tercero. En este sentido, se necesitará estar autorizado para hacer declaraciones para terceros o estar dado de alta como colaborador o apoderado.
Para empezar el trámite de la presentación del modelo 720 a la AEAT tenemos que dirigirnos a su página web, donde elegiremos uno de los dos métodos y rellenaremos la declaración informativa. A continuación puedes encontrar una explicación del modelo 720 paso a paso.



Presentación mediante fichero
Esta opción nos permite confeccionar un documento en el que aparezcan los datos de los bienes y derechos a declarar. Este método está pensado especialmente para declarantes con un gran volumen de datos. Hay que tener en cuenta que el fichero tiene que estar ajustado al diseño exigido por la Agencia tributaria.
Una vez introducidas las credenciales de acceso, se introducirán los datos sobre la declaración del modelo 720 y se procederá a enviar el fichero. Si el proceso se realiza de manera correcta será posible descargarse un justificante de la presentación del modelo.
Presentación mediante formulario
Por otro lado, también tenemos la opción de hacer la presentación del modelo 720 a Hacienda a través de un formulario, en el que podemos introducir hasta 40.000 registros. Como en el caso anterior, primero usaremos nuestro DNI electrónico o Cl@ve para acceder al formulario.
Una vez dentro del sistema se introduce la información personal del declarante, así como los registros sobre los bienes y derechos en el extranjero. Después de terminar el proceso podemos obtener un borrador para comprobar la declaración. Tras enviar el formulario correctamente obtendremos también un justificante de la misma.
Modelo 720 para cuentas de ahorro y depósitos
La mayoría de las cuentas de ahorro y los depósitos a plazo fijo que encontrarás en Raisin son ofrecidos bancos fuera del Estado Español, por lo que también son susceptibles de tener que ser declaradas en el modelo 720. Y es que, si la suma de nuestras cuentas de ahorro, cuentas corrientes o depósitos superan los 50.000 euros o su valor se incrementa en más de 20.000 euros en un ejercicio, han de ser declaradas en dicho modelo en el caso de que se localicen fuera de España. Si quieres saber más, consulta nuestra página sobre la tributación de depósitos y cuentas de ahorro.
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Leer más*Te recordamos que en Raisin no ofrecemos asesoramiento fiscal y no asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud de la información fiscal. Para más información, consulta con tu asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.