Liquidación de intereses: qué es y cómo se hace

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La liquidación de intereses es la acción por la cual se produce el pago de los intereses devengados por un producto financiero, fundamentalmente en el caso de algunos productos de renta fija como los depósitos a plazo fijo o los títulos de deuda pública. 

En el caso de depósitos bancarios tradicionales, el interés es la rentabilidad o rendimiento que el banco ofrece a los ahorradores en compensación por la cesión de su dinero por un periodo de tiempo determinado. Posteriormente, el banco utilizará este dinero para prestarlo a otras personas o empresas.

Cómo se realiza la liquidación de intereses

La liquidación de intereses puede realizarse de varias formas. Aunque lo más habitual es que se realice de forma anual, los intereses pueden también abonarse de manera bimestral, trimestral o semestral, es decir, cada dos meses, cada tres meses, cada tres meses o de forma mensual.

En algunos instrumentos de renta fija se aplica el llamado cupón cero, una opción mediante la cual no se abonan intereses a lo largo del plazo del depósito, liquidándose todos juntos de golpe a vencimiento junto con la devolución del principal. No en vano, en el caso de los productos de ahorro más habituales, el cupón cero no es habitual, aunque los estados sí lo aplican en algunos casos de deuda pública.

Por último, también se puede aplicar la liquidación por adelantado, una modalidad en la cual el banco paga en el momento de la imposición del depósito o a los pocos días. No obstante, esta es una modalidad residual y casi ninguna entidad bancaria los ofrece.

Diferencias entre devengo y liquidación de intereses

Devengo y liquidación son dos términos diferentes, aunque habitualmente se utilizan de forma indiferente. Así, mientras el devengo es un concepto contable que determina el nacimiento del derecho de cobro de los intereses de un depósito o cualquier otro instrumento financiero, la liquidación es el cobro en sí mismo.

En el mismo momento en que contratamos un depósito bancario, nace el derecho del ahorrador a cobrar intereses, y al mismo tiempo, la obligación del banco a pagarlos. Es decir, existe un devengo de intereses. Sin embargo, hasta que no transcurra el plazo pactado, no se liquidarán en la cuenta corriente del ahorrador que se haya establecido en el contrato de depósito.

¿Cómo se calcula la liquidación de intereses?

Los intereses se calculan en función de su TAE (Tasa Anual Equivalente). Es el porcentaje de ganancia del instrumento de renta fija respecto al nominal. Si, por ejemplo, un ahorrador tiene en un depósito a plazo fijo 10.000 € y su TAE es del 1%, los intereses devengados anualmente serán 100 €.

Sin embargo, como hemos visto, la liquidación de intereses puede producirse en varios periodos de tiempo. En este caso, habría que aplicar una fórmula de matemática financiera, el tipo de interés efectivo (TIE), que se utiliza para adaptar una tasa nominal a los diferentes periodos de liquidación.

La fórmula es la siguiente:

TIE = (1+i/n)^n – 1.

Siendo i la tasa de interés nominal y n el número de periodos en los que se liquidan estos intereses.

Por ejemplo, en el caso de que el i=1% y n=12 (liquidación mensual de intereses) y un capital de 10.000 €, la liquidación de intereses anual sería de 100,45 €. En caso de un único pago anual, los intereses serían de 100 €, igual que con el tipo nominal.

Fiscalidad de los intereses

La liquidación de intereses es una operación que tributa en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con independencia de si el depósito es de una entidad nacional o del extranjero. En concreto, se consideran como rendimientos del capital mobiliario, y el contribuyente deberá integrarlos en su base imponible del ahorro.

El tipo al que tributa dependerá de las ganancias obtenidas, con los siguientes tramos:

Desde Hasta Tipo aplicable
0 € 6.000 € 19%
6.000 € 50.000 € 21%
Más de 50.000 € 23%

Los bancos aplicarán la retención correspondiente en función de las ganancias del contribuyente en el momento de la liquidación de intereses, de manera que el ahorrador, en realidad, recibirá la parte de los intereses una vez descontados los impuestos correspondientes. Posteriormente, el contribuyente deberá regularizar sus ingresos en su declaración de la renta.

En el caso del ejemplo anterior, suponiendo que la liquidación de intereses se realiza una vez al año, el ahorrador recibirá 81 € netos. El 19% de esas ganancias (19 €) serán la retención practicada por Hacienda.